| NOTICIAS |
|
Vigilantes e intrusos. (16/11/08)
Fuentes: El Día
La crisis agrava el problema de los vigilantes de seguridad privada, que
son sustituidos por personal sin cualificación específica y que cobra
menos. Los sindicatos llevan desde 2005 denunciando, sin éxito, esta
realidad. |
| Estimados compañeros/as: En el día de hoy hemos asistido a una nueva reunión de la Mesa Negociadora del Convenio, en ella se ha puesto de manifiesto, una vez más, que la Patronal se reitera en su postura de la última reunión, es decir, de no tratar ningún tema económico hasta Enero, y, al mismo tiempo, nos comunican que el día 2 de Diciembre nos presentarán una propuesta en la que no irá incluida ningún tema económico. Al mismo tiempo, nos manifiestan que les parece una barbaridad la petición económica del IPC más dos puntos, y no están dispuestos a llegar, ni mucho menos, al IPC real de este año hasta Enero, pero también manifiestan que para Enero no sabrán qué es lo que nos van a decir hasta que no salga la sentencia de las horas extraordinarias. También nos exponen que los clientes no están dispuestos a una subida superior al IPC real y que puede peligrar las horas extraordinarias y los puestos de trabajo. Por la parte social, comentamos que no compartimos lo que nos han expuesto la parte empresarial y que la negociación con los clientes debe llevarse a cabo por las empresas. También exponemos que queremos seguir sentándonos a negociar Martes y Jueves, tal y como se decidió en la primera reunión mantenida, y tal acuerdo consta en el Acta nº 1. Os hacemos llegar los pasos a seguir sobre la negociación colectiva: 1. Comunicados – panfletos escuetos, nítidos y contundentes, donde se recojan, por un lado, la posición de la USO y de las otras dos fuerzas sindicales y, por otro, la postura indecente de la Patronal. 2. Reparto masivo de estos panfletos en los centros de trabajo, sobre todo en aquellos donde haya gran concentración de trabajadores (centros industriales, aeropuertos, metro, etc.). 3. Los responsables provinciales y delegados sindicales deben convocar Asambleas informativas con el fin de expresar las posibles medidas de acción sindical que se podrían tomar. 4. Elaboración de comunicados de prensa, por parte de la Secretaría de Acción Sindical Estatal, que recojan la indecente postura de la Patronal, contraponiéndolas con nuestra postura (Una vez redactados por parte de Fernando Lago, se enviarán a los territorios y éstos a su vez, lo deben hacer llegar a los medios de comunicación). Convocatoria de ruedas de prensa allí donde sea posible. 5. Comunicación casi diaria con los Secretarios Generales o responsables de las Federaciones Regionales, para recoger información de las acciones llevadas a cabo en sus respectivos territorios. 6. Valoración semanal del estado de la negociación por parte de la Secretaría de Acción Sindical. El fin de todo esto es conseguir tensionar a los trabajadores, empresarios, usuarios de seguridad privada y medios de comunicación y dar a conocer la situación actual del sector de la Seguridad Privada. También comentaros que el próximo Jueves 13, USO y los otros dos sindicatos hemos convocado una rueda de prensa, donde daremos a conocer un comunicado conjunto de cómo está la situación actualmente. Al mismo tiempo, se hará otro comunicado conjunto para mandarlo a las grandes empresas como AENA, RENFE, METRO, CASA, etc. Sin más que deciros, me pongo a vuestra disposición. Recibid un cordial saludo. Nota.: Aunque no ha sido incluida en el Acta os adelantamos la representación en la Mesa Negociadora de la Patronal con el porcentaje de representatividad.
APROSER 7 PUESTOS 46,67 % FES 3 PUESTOS 20,00 % AESPI 2 PUESTOS 13,32 % AMPES 1 PUESTO 6,67 % ACAES 1 PUESTO 6,67 % AES 1 PUESTO 6,67 % ACTA Nº 4... |
| Estimados compañeros/as: En el día de hoy hemos asistido a una nueva reunión de la Mesa Negociadora del Convenio, en ella se ha puesto de manifiesto, una vez más, que la Patronal en su totalidad lo único que quieren es ganar tiempo y no dar respuestas a las pretensiones de la parte social sobre todo en el aspecto económico y dicho esto paso a enumerar como se ha desarrollado en su contexto la reunión. En primer lugar se ha manifestado la parte empresarial solicitándonos la propuesta que previamente hemos elaborado conjuntamente los 3 sindicatos mayoritarios. Comunicaros que en cuanto ha recibido dicha propuesta la Patronal ha manifestado que dicha propuesta era una propuesta programática y que no definía claramente ninguna pretensión que se pudiera cuantificar económicamente. La parte social ha explicado claramente que esa es la hoja de ruta sobre la que quiere desarrollar la Negociación Colectiva actual y avanzar siempre concretando dentro de esos parámetros marcados y que si querían una propuesta económica la iban a tener. En ese momento hemos tenido un receso después del cual la parte social ha manifestado que como propuesta económica concreta, se garantice por parte de la Patronal que todos los trabajadores perciban en su nómina a partir de enero del 2009 una subida del IPC real más 2 puntos y seguir negociando punto por punto sobre la hoja de ruta que hemos marcado. La patronal ante esto dice que no esta preparada en estos momentos para abordar las cuestiones económicas planteadas y que no sería, sino, a partir del 15 de enero cuando podría contestar a esta cuestión. A la hora de acordar las próximas reuniones es cuando se han destapado las verdaderas intenciones de la Patronal, pues ellos pretendían que no nos volviéramos a reunir hasta la primera quincena de diciembre y sin posibilidad de traer concretada ninguna respuesta a la cuestión económica. A lo que la parte social ha manifestado que tenemos un calendario que marca los días de negociación y que estos son los martes y jueves de cada semana. Y que también tenemos materia para negociar que estaría delimitada por la propuesta presentada por los Sindicatos y que nuestra intención es que se vea plasmada dentro del Convenio Colectivo en el que estamos inmersos, aunque dicha negociación se diluyera en el tiempo. A esto la Patronal dice que ellos no creen que reunirnos la semana que viene sea necesario para las partes pero que si se reúnen ellos llevarían la negociación al punto de empezar a negociar artículo por artículo siempre que estos no sean de repercusión económica. Lo cual es interpretado por la parte sindical como de una ruptura de las negociaciones pero de una manera velada puesto que ellos en ninguna manera están dispuestos a negociar sobre la propuesta presentada ni sobre aspectos económicos en dicha negociación. Sin más deciros que hemos quedado citados para el próximo día martes 11 de noviembre a las 11 de la mañana. Un cordial saludo para todos/as ACTA Nº 3... |
| Estimados compañeros/as: Como ya sabéis en el día de hoy, nos hemos reunido las centrales sindicales con las asociaciones patronales, donde se ha decidido el porcentaje de la parte sindical y por lo tanto el número de representatividad en la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Seguridad Privada, quedando el reparto de la siguiente forma. - UGT con el 44, 415 % correspondiéndoles 6 representantes - CCOO con el 31,304 % correspondiéndoles 4 representantes - USO con el 19,164 % correspondiéndoles 3 representantes - ELA con el 3,172 % correspondiéndole 1 representante - CIG con el 1,942 % correspondiéndole 1 representante Las intervenciones hechas por ambas partes, figuran en el acta que os hacemos llegar en el archivo adjunto. En caso de tener alguna duda, podéis poneros en contacto con cualquiera de los miembros de la FTSP-USO que han asistido a dicha negociación. La valoración que hacemos desde esta Federación sobre las futuras negociaciones es muy negativa, ya que desde las asociaciones patronales, las intenciones son de no ofrecernos unos incrementos mínimos acordes a las necesidades económicas que demanda nuestro Sector.
Sin más, recibid un cordial saludo ACTA Nº 2... |
|
Como ya sabéis nos hemos reunido hoy día 20 de octubre, para la constitución de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Seguridad Privada. En este acto han sido presentadas las 2 nuevas Patronales (AES y AESPI); y el sindicato ELA. La USO ha manifestado que no reconoce a ELA el derecho a sentarse en la Mesa Negociadora del Convenio, puesto que no tiene el 10 % de representación en el ámbito estatal y en el ámbito autonómico es representativa en 2 Comunidades del Estado español (País Vasco y Navarra). Reservándonos la posibilidad de impugnar el derecho de ELA a estar en esta Negociación. ELA ha manifestado que su única intención es convocar y abrir la negociación en el ámbito del Pais Vasco y Navarra. A lo cual se ha adherido la CIG, manifestando que reconoce el derecho de ELA a promover la negociación en el marco de su territorio y que ellos harán lo propio en Galicia cuando lo crean oportuno. Ante esta manifestación tanto las patronales como los demás sindicatos hemos manifestado que el ámbito de la negociación por el cual hemos sido convocados es el estatal y que este no es el foro adecuado para plantear un convenio colectivo de ámbito autonómico. Las Patronales no se han puesto de acuerdo entre ellas sobre el porcentaje de representatividad que tienen en la nueva Mesa Negociadora del Convenio Colectivo y los sindicatos han dejado claro que mientras que las Patronales no se postulen sobre este punto, tampoco procederán a dar su representación en la Mesa Negociadora (aunque esta bastante más clara). Se ha establecido también que los días de negociación serán los martes y jueves, y se comenzaran las reuniones el próximo día 4 de noviembre alas 11,00 horas. |
|
Desde la Comisión Ejecutiva Confederal, y especialmente desde la Secretaría para la Igualdad, se convoca el Primer Certamen USO “Por la igualdad”, para premiar a la Sección Sindical que destaque por su trabajo en la prevención de las conductas discriminatorias y la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombre, en el ámbito de su empresa o sector. En archivo adjunto os enviamos las bases del certamen y la Ejecutiva Federal de la FTSP – USO os anima a participar en el Certamen para poder conseguir un
TRABAJO DECENTE, UNA VIDA DIGNA |
| Guía de tramites del Ministerio del Interior |
| El Ministerio del Interior considera esencial facilitar a los ciudadanos una adecuada información sobre los servicios y trámites que son competencia del Departamento. Así, y con el fin de dar a conocer, de forma clara y concisa, los requisitos que se deben cumplir para optar a esos servicios, el Ministerio ha optado por publicar, por octavo año consecutivo, la presente "Guía de Trámites", cuya misión es acercar más la parte de la Administración que nos concierne al ciudadano, cliente último de las actuaciones de toda Administración Pública. Por ello, hemos tratado de reunir en esta publicación los trámites más solicitados por los ciudadanos en sus relaciones con el Ministerio del Interior, así como la normativa básica que los regula. Somos conscientes de que esta "Guía de Trámites" nace con una duración eminentemente temporal, pues la continua evolución de la organización y sus procedimientos administrativos nos obligará a actualizarla en posteriores ediciones. Es nuestro deseo, en fin, que la presente Guía sea un paso más en el acercamiento de los ciudadanos a todos los servicios que presta diariamente el Ministerio del Interior, facilitando una mayor eficacia y agilidad en nuestras relaciones con los mismos. Ver Guía... |
| Consulta emitida por la Subdelegación del Gobierno, sobre cámaras de vigilancia en el centro de trabajo. 16/09/08 |
|
"La instalación de sistemas de vigilancia en los centros de trabajo, es considerada, según distintas Sentencias de Tribunales de lo Social, totalmente legítima, siempre que se respete el derecho a la intimidad de los trabajadores. Algunas de dichas sentencias dicen: "no hay norma que prohíba la instalación de cualquier aparato televisivo de control en el lugar de trabajo", reconociendo sin embargo que este derecho no es absoluto, ya que se consideran ilegales las cámaras cuando su emplazamiento permite la escucha, filmación, grabación o reproducción de la vida íntima de las personas. Se considera intromisión ilegítima "el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas" (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil al honor, a la intimidad personal y familiar, ya la propia imagen). En la normativa laboral se establece en el Art. 20 del Estatuto de los Trabajadores; "el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida de su dignidad humana, teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos en su caso”. En cuanto a otra normativa, que ampare la Instalación de las videocámaras en el lugar de trabajo, estaríamos ante la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal LOPD. Los artículos 1 y 2 de la citada Ley, extienden su protección a los derechos de los ciudadanos en lo que se refiere al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, siendo definidos éstos (los datos) en el artículo 3º a) de la Ley Orgánica, como “cualquier información concerniente a personas físicas inidentificables”. Aún en el supuesto de que existan datos de carácter personal, será necesario que dichos datos se encuentren incorporados a un fichero definido como: “todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso, por el artículo 3.b) de la citada Ley. Respecto al fichero de datos (caso de que existiera), será necesario para proceder al tratamiento de los datos, el consentimiento de los afectados, tal y como dispone la Ley en su artículo 5.1 de la mencionada Ley. Para un correcto cumplimiento de la LOPD, es necesario que las personas que son objeto de grabación, sean consciente de ello, por lo que se deberá colocar cartel en lugar visible en el que se recoja que la persona está siendo grabada y que se le permite la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación que le ortiga la POPD, así como la Dirección donde los pueda ejercitar”. |
| Se adjunta comunicado emitido por APROSER, sobre la reunión mantenida el día 17 de Septiembre de 2008 ver más.... |
|
Suspendido de empleo por girar el enfoque de la cámara de vigilancia.
El trabajador varió la posición sin permiso de la dirección
y puso en riesgo la seguridad de la empresa. |
En el
apartado de Boletines de nuestra página web se encuentra los últimos
números de los boletines de
Unión Sindical Digital F.T.S.P.,E-BUNKER
de la Federación de Trabajadores/as de Seguridad Privada,Canarias
Unión Digital ,Informativo
USO-CANARIAS,Vigilante
de la F.T.S.P. de LSB-USO,Revista
Informativa U.S.O. RIOJA F.T.S.P.,Comisaría
General de Seguridad Ciudadana Boletín Informativo.
|
| Proyecto Agente de IGUALDAD. |
|
"SINDICA
IGUALDAD" Es un recurso de la Secretaría de la Mujer de
USO-CANARIAS enmarcado dentro del "Proyecto Agente de igualdad de
Oportunidades en la práctica sindical", financiado por el Fondo
Social europeo y el Instituto Canario de la Mujer. |
| Ser escolta será una categoría profesional diferenciada. |
|
Ser
escolta será a todos los efectos una categoría diferenciada de la de
vigilante de seguridad, según establece una sentencia del Tribunal
Supremo. Esta resolución es consecuencia de un recurso que presentó la Asociación Española de Escoltas, que exigía que el Convenio de Empresas de Seguridad incluyese la categoría de escolta de forma específica, como hace la Ley de Seguridad de 1992. A este respecto, el Supremo da la razón a los escoltas y anula una sentencia de 2006 de la Audiencia Nacional, que rechazaba la pretensión de este colectivo. Sin embargo, el Alto Tribunal destaca que la Ley de Seguridad de 1992 reconoce la categoría de escolta como algo diferenciado, por lo que, para estos profesionales, no es válido pagar un "plus de escolta" a empleados contratados como vigilantes de seguridad. Fuentes del sector de la seguridad informaron de que entre las consecuencias de esta sentencia estará que las empresas privadas deberán emplear a profesionales con la consideración de escoltas para dar protección personal. Esto evitará, según las fuentes consultadas, que se pueda destinar de forma transitoria a vigilantes de seguridad para realizar labores de protección de personas, ya que en adelante deberá utilizarse a profesionales debidamente habilitados. Asimismo, otra consecuencia será que la categoría de escolta deberá empezar a figurar en las nóminas de estos profesionales, de manera que se convertirán en fijos una serie de complementos que ahora recibían por dar protección a personas. |
| El uso de las armas en las empresas de seguridad privada. |
| Se
estudia la responsabilidad de una empresa de seguridad privada por el
uso de las armas por parte de sus empleados fuera del lugar de trabajo.
Finalmente, el tribunal hizo también responsable de los hechos a la
compañía. El trabajador era vigilante de seguridad en una gasolinera, teniendo a su disposición una pistola. La empresa carecía de un armero para guardarla, por lo que el empleado se la llevaba a su casa todos los días tras su jornada. Éste estaba separado y tenía problemas con su ex mujer. Un día se presentó en el domicilio de ella, matándola, hiriendo a su hermana e intentando suicidarse. Tras la condena penal, se exigió la responsabilidad de la empresa por los actos de su empleado. Éste estaba separado y tenía problemas con su ex mujer. Un día se presentó en el domicilio de ella, matándola, hiriendo a su hermana e intentando suicidarse. Tras la condena penal, se exigió la responsabilidad de la empresa por los actos de su empleado. La compañía se oponía a esta posibilidad, alegando la inexistencia de causalidad entre carecer del armero legalmente exigido para guardar las armas y el asesinato y lesiones cometidas por el trabajador. A este argumento se opuso el tribunal señalando la falta de colocación, tanto en los lugares de trabajo como en sus propias oficinas, de los armeros y cajas de seguridad necesarios para la custodia de las armas fuera de las horas de servicio; además, señaló el tribunal la autorización dada a los vigilantes para que mantuvieran la tenencia de dichas armas fuera de las citadas horas. Todo ello con clara y consciente infracción de las obligaciones que el artículo 10 del decreto de 10 de marzo de 1978 impide, máxime cuando el autor material del daño tenía antecedentes psiquiátricos y graves problemas familiares. Lo ocurrido revela la existencia de la causalidad material o física, pero también de la causalidad jurídica, en cuya virtud cabe imputar a una persona un resultado dañoso como consecuencia de su conducta sin perjuicio, en su caso, de la valoración de la culpabilidad para poder apreciar la responsabilidad civil, que en el caso pertenece al campo extracontractual. Para determinar la responsabilidad de la empresa, el tribunal no sólo consideró la inexistencia del armero, sino también la disponibilidad privada del arma y las circunstancias personales del vigilante. No cabe comparar el arma de fuego, por su potencial mortífero y facilidad para la ejecución del hecho lesivo, con otras posibilidades de ejecutar el crimen, ni cabe prescindir de las relevantes circunstancias concomitentes, especialmente teniendo en cuenta el tipo de arma utilizado y el sistema restrictivo para su tenencia y disponibilidad del ordenamiento jurídico.
Fuentes: Expansión y Empleo
(28/01/08) |
| El pasado día 11 (viernes) ha sido aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio del Interior, el Real Decreto 4/2008 de 11 de enero por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada. |
| Esta
modificación afecta al Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre por el
que se aprobaba el Reglamento de Seguridad Privada, hasta hoy vigente. Queremos decirte que la Federación de Trabajadores/as de Seguridad Privada de la U.S.O. ha participado activamente en el borrador que ha desarrollado la actual modificación del Reglamento de Seguridad Privada al haber quedado recogidas la totalidad de las propuestas que hacía nuestra Federación en el nuevo Real Decreto. Queremos manifestar que ha sido un trabajo arduo de nuestra Federación en la que han participado en su ejecución desde los Servicios Jurídicos Confederarles, pasando por la propia Ejecutiva Federal y de nuestro Secretario General junto con el Secretario de Relaciones Institucionales que lo presentaron a los distintos Portavoces de los Grupos Parlamentarios de la Comisión de Interior (PSOE, PP, CiU, Coalición Canaria), en el mes de octubre. Real Decreto |
| PRESTACIÓN DE 2.500 € POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN más información.... |
| Uso de la defensa extensible a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. |
Ante las dudas que generan a muchos compañeros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado el uso de las Defensas Extensibles para
trabajar, aquí os adjunto una carta de respuesta que envió el importador
en España de ASP al SPPME de Castilla y León: |
| ¿QUE HACER SI NO TENEMOS RELEVO? |
| Muchas veces, ante la falta de personal de seguridad privada y de la falta de previsión de los Departamentos de Servicios de las Empresas de Seguridad, sobre todo en las épocas estivales o periodos vacacionales, es cada vez más frecuente que nos encontremos que las Empresas pretendan cubrir con las actuales plantillas, la contratación y el consiguiente aumento de los nuevos servicios esporádicos. |
| Códigos Deotonlógicos del Personal de Seguridad Privada |
| Son principios básicos de actuación del Personal de Seguridad privada, dimanantes de su Ley reguladora, 23/1992 de 30 de julio |
| Información. Publicación en el B.O.E. de error en el texto del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad |
La
FTSP-USO-CANARIAS quiere informar que ha sido publicado en el B.O.E
número 181 del día 30 de Julio de 2007, la RESOLUCIÓN de 16 de Julio de
2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrige la del
18 de Mayo de 2005, por la que se dispone la inscripción en el registro
y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad
2005 – 2008.Advertido error en el texto del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2005 – 2008, registrado y publicado Resolución de la Dirección General de Trabajo de 18 de Mayo de 2005 en el B.O.E, número 138, de 10 de Junio de 2005. Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error:En la página 97, artículo 71, complemento de vencimiento superior al mes, apartado 2. Gratificación de beneficios, 6ª línea donde dice: “….incluyendo antigüedad , así como la parte proporcional del plus…”; debe decir: “…incluyendo antigüedad, y por los mismos conceptos, así como la parte proporcional del plus…”. |
| Resolución de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza |
|
Sobre el tiempos que el trabajador consuma a requerimiento de la empresa para acudir a recoger el uniforme de trabajo, cuadrantes, aprendizaje del servicio. realización de prácticas de evacuación, etc.. no forma parte del tiempo de trabajo que establece el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores y por lo tanto y siempre que esas tareas se realicen a instancias de la dirección de la empresa se deberán computar como de tiempo de trabajo, al margen de la jornada. establecido para realizar las labores propias de vigilancia de seguridad |
| La Administración de Hacienda le devuelve a un trabajador |
| |
| Las cámaras de seguridad inscritas en Protección de Datos se multiplicaron por cinco en lo que va de año, hasta 1.808 |
La
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha registrado un total de
1.808 inscripciones de cámaras de seguridad y vídeo vigilancia en
espacios de naturaleza privada, cinco veces más que las altas
notificadas a lo largo de 2006, según datos presentados hoy por el
director de este organismo, Artemi Rallo. |
| Renovación Tarjeta de Identidad Profesional T.I.P. |
Durante el próximo año 2007 caducarán,
aproximadamente, unas 50.000 T.P's de vigilantes de seguridad, y sus
especialidades, así como unas 400 habilitaciones de jefes y directores
de seguridad.Dada la magnitud de renovaciones que se producirán, cantidad a la que debemos sumar las habilitaciones anuales, que ascienden a unas 15.000, aproximadamente, a esta Unidad le es materialmente imposible avisar a los interesados, entendiendo que son éstos los que deben estar pendientes de su documentación para cumplir con los trámites y formalidades establecidos en la Ley. |
© Copyright bunker-canarias.com - 2.006