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ARMAMENTO REGLAMENTARIO EL REVOLVER CAL. 38 y LA ESCOPETA DEL 12 LAS ARMAS DE FUEGO REGLAMENTARIAS DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD


• 1) ELEMENTOS DE PUNTERÍA
• 2) TAMBOR
• 3) MARTILLO
• 4) PESTILLO PARA LIBERAR Y DESCERROJAR EL TAMBOR
• 5) CACHAS
• 6) DISPARADOR
• 7) ARCO DE GUARDAMONTE
• 8) EXTRACTOR DE VAINAS
• 9) CAÑÓN

DESPIECE EXPLOSIVO DEL ARMA

NOMBRES DE LAS PIEZAS, DEL DESPIECE TOTAL DEL REVOLVER CALIBRE 38 m.m., 4 PULGADAS.
1. -ARMAZÓN 
2. -CILINDRO CON EXTRACTOR Y PASADORES
3. -SOPORTE BASCULANTE    
4. -CAÑÓN                              
5. -MUELLE EXTRACTOR          
6. -TOPE DEL MUELLE DEL EXTRACTOR 
7. -AGUJA CENTRAL
8. -MUELLE DE LA AGUJA CENTRAL
9. -BARRITA DEL EXTRACTOR
10. -PESTILLO
11. -TORNILLO DEL PESTILLO
12. -AGUJA PERCUTORA
13. -MUELLE DE LA AGUJA PERCUTORA
14. -BULON DE CIERRE
15. -MUELLE DEL BURLÓN DE CIERRE
16. -PASADOR DEL BURLÓN DE CIERRE
17. -PASADOR DEL CAQON
18. -PASADOR DE LA AGUJA PERCUTORA
19. -MUELLE DE LA BIELA DEL CILINDRO
20. -BULON
21. -MUELLE DEL BULON
22. -GUÍA DEL MUELLE DEL BULON
23. -CORREDERA
24. -MUELLE DE LA CORREDERA
25. -TOPE DEL CILINDRO
26. -MUELLE DEL TOPE DEL CILINDRO
27. -PERCUTOR
28. -MUELLE DEL LEVANTE
29. -LEVANTE
30. -PASADOR DEL LEVANTE
31. -DISPARADOR
32. -BIELA DEL DISPARADOR
33. -PASADOR DE LA BIELA DEL DISPARADOR
34. -BIELA DEL CILINDRO
35. -VARILLA DEL MUELLE DEL PERCUTOR
36. -MUELLE DEL PERCUTOR
37. -ANILLO DE REGULACIÓN
38. -TAPA LATERAL
39. -TORNILLO SUPERIOR DE SUJECIÓN DE LA TAPA
40. -TORNILLO DERECHO DE SUJECIÓN DE LA TAPA
41. -TORNILLO INFERIOR DE SUJECIÓN DE LA TAPA
42. -TORNILLO IZQUIERDO DE SUJECIÓN DE LA TAPA
43. -CACHA DERECHA
44. -CACHA IZQUIERDA
45. -TORNILLO DE SUJECIÓN DE CACHAS
46. -PASADOR DEL SEGURO
47. -SEGURO



PROGRAMA DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA PARA VIGILANTES DE SEGURIDAD, EN CUANTO A CONOCIMIENTO EN LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y MANEJO DE LAS ARMAS QUE DEBEN PORTAR EN EL SERVICIO.

TEMA 1
REVOLVER 38 m.m.

1. - GENERALIDADES.
-El revolver de 38 m/m. es un arma corta, semiautomática de poco peso y Tamaño reducido con la posibilidad de optar por de 2, 4 y 6 pulgadas para cada modelo. Arma adaptable tanto a la defensa personal que como dotación de fuerzas policiales u organismos similares, por su eficacia en el empleo a corta distancia y la eliminación de rebotes en lugares cerrados y su potencia resolutiva en el empleo.
Al ser un arma de doble acción basta la presión sobre el disparador para que se produzca el disparo, con la ventaja que en caso de un fallo en la munición es posible efectuar el disparo con otro cartucho sin necesidad de extraer el que ha fallado, bastando para ello volver a presionar sobre el disparador.
Normalmente los revólveres actuales, van provistos de un anillo regulador que permite graduar la presión del percutor, así mismo el cilindro es de desplazamiento lateral con su extractor simultaneo para expulsar las vainas.

2. - CARACTERÍSTICAS.
-De la gran variedad de revólveres que existen en el mercado, la mayoría conservan las mismas características salvando la preocupación de diversas causas comerciales en la búsqueda de materiales más ligeros e igualmente para su construcción logrando con ello mayor calidad en su fabricación y acabado. No obstante podemos apreciar diferencias en cuanto a:
- Su diseño; Particular para cada revolver.
- El tipo de munición a emplear; Existiendo básicamente tres tipos diferentes atendiendo a la longitud del cartucho que va a ser introducido en el tambor, denominándose en orden creciente "38" - "38 Especial" o "38 Largo" y "357 Mágnum".
- El sistema de percusión. Puede ser de percusión directa en la que el martillo golpea directamente sobre la cápsula iniciadora o percusión indirecta, en la que el martillo golpea sobre una aguja percutora incidiendo esta ultima sobre la cápsula del cartucho.

3-DESCRIPCIÓN DEL ARMA.
Atendiendo a la figura n*1, exteriormente podemos observar las partes siguientes:
1. -Elementos de puntería.
2. -Tambor.
3. -Martillo.
4. -Pestillo para liberar y deserrojar el tambor.
5. -Cachas.
6. -Disparador.
7. -Arco de guardamonte.
8. -Extractor de vainas.
9. -Caqon.

4. -FUNCIONAMIENTO DE LOS MECANISMOS.

4.1. -ALIMENTAR Y CARGAR EL ARMA.
-Con el arma apuntando hacia el suelo, se presiona hacia delante el pestillo que lleva el armazón en el lado izquierdo, de esta manera liberamos el tambor, bastando inclinar el arma para hacer bascular el cilindro que caerá sobre el costado izquierdo.
Con el tambor libre sé Irán introduciendo cartucho por cartucho en su interior hasta completar los seis disparos, posteriormente bastara presionar el tambor hacia la derecha para que con un pequeño giro encaje en su alojamiento.

4.2. -DISPARAR.
-El disparo en un revolver se puede conseguir de dos maneras diferentes; dependiendo si queremos conseguir la máxima rapidez en la ejecución del tiro para lo cual emplearemos la doble acción simple.
EN DOBLE ACCIÓN: Para lo cual estando el martillo del revolver abatido, se hace presión sobre el disparador llevándolo hacia atrás. Esto dará lugar a que el martillo se levante y el cilindro gire hasta colocar un cartucho en posición de percusión, enfrentando la cápsula iniciadora al orificio de la aguja percutora. Al continuar la presión hasta el final del recorrido del disparador, el martillo se libera y cae realizando la percusión en el cartucho, produciéndose el disparo. Presionando de igual forma sobre el disparador conseguiremos nuevo disparo.
EN ACCIÓN SIMPLE: Para ello es necesario llevar el martillo a su posición mas retrasada, donde permanecerá inmóvil hasta que presionemos sobre el disparador, se alinean los elementos de puntería del arma con el blanco y se ejerce presión sobre el disparador de manera que esta sea uniforme y suave, procurando que en el momento del disparo la alineación de los elementos de puntería sufran la mínima variación posible.

4.3. -EXPULSIÓN DE VAINAS.
-Una vez efectuados los disparos necesarios, para extraer las vainas se presiona sobre el pestillo para descerrajar el tambor, una vez liberado se dirige el revolver hacia arriba y se presiona la barra del extractor hasta el fondo, al realizar esta acción las vainas son empujadas y caerán por su propio peso.

5. -CONSERVACIÓN DEL ARMA.
-Para obtener un buen funcionamiento del arma es importante usar la munición apropiada procedente de fabricas. No conviene utilizar munición recargada que pueda emplomar el canon del revolver taponando incluso el arma, ni tampoco munición de distinta longitud, aunque el "357 Mágnum" puede dispara munición "38" y "38 Especial" el arma se ve perjudicada en gran medida.
Es necesario igualmente limpiar el canon y las recamaras después de disparar para ello se utilizaran las baquelitas que se suministran con el arma provista de un trapo empapado en aceite. Una vez limpio el canon y las recamaras es necesario eliminar el disolvente.
En caso de observar que el canon se ha emplomado puede utilizarse una baqueta con cerdas de cobre o acero, nada mas terminar el tiro, si el plomo lleva tiempo en el canon, entonces lo mejor es limpiarlo con mercurio, taponando uno de los orificios del canon con el dedo, por el otro se introduce el mercurio, se agita unos momentos y se saca. Es posible recuperar el mercurio si al sacarlo tenemos la precaución de separarlo del plomo.
Cada tres meses es aconsejable verter algunas gotas de aceite por la abertura que existe entre el percutor el armazón para que los mecanismos interiores del revolver queden suficientemente engrasados.
La munición también requiere su atención, procurando cambiar mensualmente la del tambor ya que al estar en el arma puede deteriorarse, asimismo la munición en depósito debe estar ligeramente engrasada. Por ultimo guarde siempre el revolver ligeramente engrasado en lugar seco.

6. - MEDIDAS DE SEGURIDAD.
-Toda arma de fuego debe ser manejada con cuidado para evitar accidentes, pero nunca con miedo, pues ha de ser uno de nuestros instrumentos de trabajo. El conocimiento del armamento nos dará seguridad en todo momento, eliminando el temor en su manejo.
Para ello es necesario que las normas que se exponen a continuación sean seguidas hasta que se haya convertido en un hábito.
1*- Manejar el arma como si estuviese cargada y limpia para disparar.
2*- Cuando tome un arma o se la entreguen acostumbrase siempre a comprobar si esta cargada.
3*- Aunque sepa que esta descargada nunca apuntar el arma hacia persona u objetos, la mejor manera de comprobar el disparo es apuntar siempre al suelo.
4*- No apretar el gatillo sin necesidad.
5*- Asegurarse de que el canon del revolver esta libre de obstrucciones antes de hacer un fuego.
6*- Evitar disparar contra superficies planas y duras o contra el agua ya que el proyectil puede adquirir una trayectoria inesperada.
7*- Descargue el arma cuando no este en uso.

TEMA 2

1. - FENÓMENO DEL TIRO: FUERZAS QUE OBRAN SOBRE EL PROYECTIL.
Al apretar el disparador, el percutor es impulsado hacia delante golpeando bruscamente al fulminante, comunicando fuego a la carga de pólvora u produciendo gases.
LA POTENTE PRESIÓN DE LOS GASES SE TRADUCE EN LOS SIGUIENTES EFECTOS:
a.-Retroceso del arma o culatazo.
b.-Salida del proyectil.
LAS FUERZAS QUE IMPULSAN A LA BALA SON LOS SIGUIENTES:
a.-De proyección: La fuerza de los gases que la hacen avanzar.
b.-De rotación: Producida por las estrías del ánima, para facilitar su penetración en las capas de aire.
LAS FUERZAS QUE FRENAN LA BALA SON LAS SIGUIENTES:
a.-Resistencia del aire, que opone al avance.
b.-Gravedad de la tierra, que atrae a la bala o proyectil hacia el suelo por su peso.

2. -DEFINICIÓN DE TRAYECTORIA.
Es la línea imaginaria descrita por centro de gravedad del proyectil durante su recorrido en el aire.

3. -DEFINICIÓN DE ALCANCE HORIZONTAL.
Se denomina así a la distancia desde el origen al punto de caída.

4. -LÍNEA DE TIRO.
Es la prolongación del eje del arma dispuesta para el disparo.

5. -LÍNEA DE MIRA.
Es la visual determinada por los dos puntos correspondientes de los elementos de puntería del arma.

6. -DEFINICIÓN DE LA DISPERSIÓN.
Es el fenómeno en virtud del cual se espacien en una cierta superficie del blanco los impactos producidos por los proyectiles disparados en igualdad de condiciones.
7. -DEFINICIÓN DE AGRUPAMIENTO.
Es el conjunto de impactos obtenidos en un blanco con un arma que dispare contra él con los mismos datos de tiro. La manera de conseguir un buen agrupamiento consiste en apuntar siempre y correctamente al mismo sitio.
LAS CAUSAS PRINCIPALES DE UN MAL AGRUPAMIENTO PUEDE SER LAS SIGUIENTES:
a.-Dar sacudidas con el hombro o fuertes tirones con el dedo o cerrar los ojos al disparar.
b.-No apuntar siempre al mismo sitio.
C.-Poner poca atención durante la realización del ejercicio.
8. -PUNTO DE CAÍDA.
Lugar donde la trayectoria coincide con el suelo.
9. -VELOCIDAD INICIAL.
Es la velocidad del proyectil a su salida de la boca de fuego.
10. -VELOCIDAD REMANENTE.
Es la velocidad del proyectil en un momento determinado de su trayectoria.
11. -VELOCIDAD REMANENTE DE CAÍDA.
Es la que tiene el proyectil precisamente en el punto de caída.
12. -VELOCIDAD REMANENTE DE LLEGADA.
Es la que tiene el proyectil en el punto donde hace al impacto.

TEMA 3

TIRO DE PRECISIÓN:

ALIMENTAR: Se dice que un arma esta alimentada cuando su deposito contiene algún cartucho.
CARGAR: Se dice que un arma esta cargada cuando tiene algún cartucho en la recamara.
APUNTAR: Consiste en llevar rápidamente la línea de mira al punto concreto del blanco que se desee batir.
DISPARAR: Es la operación que consiste en presionar el dedo sobre el disparador para hacer fuego, se efectuara en dos tiempos que vienen marcados por el disparador: al final del primero se hará una larga inspiración. En el segundo, se contendrá la respiración, se perfeccionara la puntería y se continuara oprimiendo hasta que el disparo nos sorprenda.
PUNTERÍA: La puntería comprende los siguientes ejercicios:
1*. - Tomar la línea de mira.
2*. - Llevar la línea de mira al blanco.
3*. - Comprobación de la regularidad de las punterías.
1*. - Tomar la línea de mira consiste en lograr la visual que parte del ojo del tirador, pase precisamente por el punto medio de la base imaginaria de la muesca del alza y por la cúspide del punto de mira.
2*. - Llevar la línea de mira al blanco consiste en mover el arma hasta conseguir que el blanco coincida con el vértice o cúspide del punto de mira sin haber variado la posición relativa del ojo, alza y punto de mira, obtenida al tomar la línea de mira.
4*. - Comprobación de la regularidad de las punterías, tiene por objeto reiterar los ejercicios anteriores sobre la fundamental acción de puntar y poder conocer los errores que se cometan.

TEMA 4

TIRO INSTINTIVO:

1. -TIRO DE CAZA ARMA LARGA: Consiste en encarar el arma con toda rapidez sin detenerse a materializar la línea de mira (al estilo cazador) y disparar cuanto antes. Este sistema, claro esta, es difícil para aquellos que tengan los brazos cortos, los cuales deben renunciar a el desde el primer momento, si portan un FUSA.

2. -TIRO CON PISTOLA:

2.1. -GENERALIDADES: Se supone el arma fuera de la funda y empuñada perfectamente.
-Se adoptara la guardia baja que consiste en mantener el cuerpo inclinado ligeramente hacia adelante pero equilibrado, las piernas algo flexionadas por la rodilla y los pies separados.
-Se dará frente al blanco y se adoptara una actitud agresiva.
-El brazo derecho extendido y rígido, inclinado unos 45* con respecto al suelo, para impedir que un disparo fortuito pueda incidir con el suelo a menos de 1os 5m. del tirador.
-Los ojos no se separaran del blanco desde este momento.
-Lo reglamentario es mantener la pistola a la altura de la cabeza apuntando hacia arriba, esta forma que llamaremos "guardia alta" se puede utilizar en los primeros momentos hasta que los tiradores demuestren la indispensable pericia; y siempre antes de ocupar su puesto en la línea de tiro, por simple prudencia.

2.2. -ENCARAR EL ARMA Y DISPARAR.
-Partiendo de la posición inicial (guardia baja) se eleva el brazo en un movimiento rápido hasta encarar el arma.
-La parada del brazo debe ser bien marcada y en seco; mirada en el blanco y no en el arma.
-En el mismo momento en que se detiene el brazo (y no antes), se producen dos disparos seguidos a la mayor cadencia posible.
-Inmediatamente después se vuelve a bajar el brazo con la misma energía y rapidez, para adoptar nuevamente la posición inicial (guardia baja).
-Todo ello sin dejar de mirar al blanco.
-Existen otros sistemas de encarar el arma y consiste en elevar al mismo tiempo los dos brazos, con lo cual se aumenta en cierto modo el equilibrio durante el movimiento y al mismo tiempo se cuenta con una referencia para mejorar la orientación del arma en dirección y altura.

REVOLVER CALIBRE .38 ESPECIAL
EL ARMA REGLAMENTARIA DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD, EN LOS SERVICIOS QUE HAYAN DE PRESTARSE CON ARMAS, SERÁ EL REVOLVER CALIBRE .38 ESPECIAL CON UN CAÑÓN DE 4 PULGADAS DE LONGITUD, Y DOTADO DE UN MECANISMO DE DOBLE ACCIÓN
CON EL NOMBRE DE REVOLVER SE CONOCEN A LAS ARMAS QUE EMPLEAN UN SISTEMA DE REPETICIÓN DE RECAMARAS MÚLTIPLES

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TEMARIO DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD DE EXPLOSIVOS
  

INDICE DEL CONTENIDO

 TEMA 1: Derecho Administrativo especial.

TEMA 2 PRIMERA PARTE: Reglamento de explosivos (I)

TEMA 2 SEGUNDA PARTE: reglamento de explosivos (II)

TEMA 3: Derecho Penal Especial.

TEMA 4: Normas de seguridad en el manejo de armas.

TEMA 5: Medidas de seguridad a adoptar en la manipulación y custodia de explosivos.

TEMA 6: medidas de seguridad a adoptar en el transporte para diferentes medios
 

TEMA 7 PRIMERA PARTE: Depósitos y almacenamientos especiales.

TEMA 7 SEGUNDA PARTE: Medidas de vigilancia, control y prevención.

TEMA 8: Los explosivos Naturaleza Características.
 

TEMA 9 TEMA A-COMPLEMENTARIO: La protección ante artefactos explosivos.
 

TEMA 10 TEMA B-COMPLEMENTARIO: La protección ante artefactos explosivos (II).
 

TEMA 11  TEMA C-COMPLEMENTARIO
 

TEMA 12 TEMA ADICIONAL: Medios de detección.

 

 

 

 

 

TEMA 1: Derecho Administrativo especial. 

El Vigilante de Seguridad de Explosivos: Naturaleza.

Requisitos para la obtención del título-nombramiento; funciones a desempeñar.

Ley y reglamento de minas

Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, Ferrocarril y Vía Aérea: Artículos que especialmente le afectan. 

Derecho administrativo especial

Los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de los vigilantes de - Seguridad, especialidad de explosivos y sustancias peligrosas.

A propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, se dispone:

Primero. Módulos profesionales de formación de Vigilantes de Seguridad y Guardas particulares de campo. Los módulos profesionales de formación que habrán que superar los aspirantes a Vigilantes de Seguridad, son los que se determinan en el anexo 1 referida a los contenidos de formación Técnico Profesional y a pruebas de aptitud física. Además de los módulos señalados anteriormente, los escoltas privados y Vigilantes de explosivos deberán superar los módulos complementarios y específicos contenidos en los anexos 2 y 3 respectivamente. 

El vigilante de seguridad de explosivos: Naturaleza

Art. 52

1. El personal de seguridad privada está integrado por: Jefes de Seguridad, Vigilantes de Seguridad y Escoltas privados que trabajen en las empresas de Seguridad, los guardas particulares de campo y los detectives privados.

2. A efectos de habilitación y formación se consideran:

a)     Los escoltas privados y los vigilantes de explosivos, como especialidades de los vigilantes de seguridad. 

Requisitos para la obtención del título nombramiento; funciones a desempeñar

Art. 53

Para la habilitación del personal y en todo momento para la prestación de servicios de seguridad privada, el personal habrá de reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser mayor dé edad

b) Tener la nacionalidad europea

c) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas. (*)

d) Carecer de antecedentes penales. (*)

e) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de

protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

h) No haber ejercido funciones de control de las entidades servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a !a solicitud.

i) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones. 

Art. 54

1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, el personal de seguridad habrá de reunir, para su habilitación, los determinados en el presente artículo en función de su especialidad.

2. Vigilantes de seguridad y guardas particulares de campo:

a) No haber cumplido los cuarenta años de edad.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria, Formación profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores.

c) Los requisitos necesarios para portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto en el Vigente Reglamento de Armas. (*) 

Art. 56. Formación Previa.

1. Los vigilantes de seguridad y los guardas particulares de campo en sus distintas modalidades habrán de superar los módulos profesionales de formaciones de formación teórico práctica asociados al dominio de las competencias que la ley les atribuye.

Los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes a alcanzar en dichos módulos, así como su duración, serán determinados por el Ministerio de Interior, previo informe favorable de los Ministerio de Educación y Ciencia, y de Trabajo y Seguridad Social, así como del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación; respecto a los Guardas

Particulares del campo, y del Ministerio de Industria y Energía respecto de los vigilantes de seguridad, especialidad de explosivos y sustancias peligrosas.

2. Dichos módulos formativos se realizarán en los centros de formación autorizados por la Secretaría de Estado de Interior, pudiendo completarse con módulos de formación práctica en puestos de trabajo, evaluados con arreglo a los criterios que se determinen. A su superación se extenderá un diploma acreditativo, con arreglo al modelo que se establezca. 

Art. 11

Los vigilantes de seguridad solo podrán desempeñar las siguientes funciones: 

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal

c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.

e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

f) Llevar a cabo en relación con el funcionamiento de centrales de alarmas la prestación de servicio de respuestas de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Para la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias que reglamentariamente se determinen, será preciso haber obtenido una habilitación especial. 

La ley y el Reglamento de minas. 

Explosivos 

Art. 127 Las empresas consumidoras habituales de explosivos contarán con Disposiciones Internas de Seguridad que regulen de forma completa los detalles de aplicación del presente Reglamento. 

Art. 128 Se prohíbe el empleo de explosivos, detonadores y artificios de toda clase, necesarios para provocar la explosión que no hayan sido homologados. En dicha homologación constará el ámbito de su uso. 

Art. 129 EL transporte de explosivos que se realice dentro del recinto de la empresa se regulará de acuerdo con las Disposiciones Internas de Seguridad. 

Art. 130 Los vehículos que transportan explosivos no podrán cargar simultáneamente detonadores, cebos u otros artificios, ni tampoco simultánea otro tipo de carga. Se podrá utilizar el transporte conjunto de artificios explosivos en las condiciones y con las limitaciones que se establezcan. 

Art. 131 El transporte de los explosivos dentro de las explotaciones se hará por personas debidamente autorizadas. 

Almacenamiento 

Art. 132 Se entenderá por depósito de explosivos el lugar destinado al almacenamiento de las materias explosivas y sus accesorios, con todos los elementos muebles e inmuebles que lo constituyan.

En cada depósito podrá haber uno o varios polvorines.

El polvorín será un local de almacenamiento sin compartimentos ni divisiones, cuyas únicas aberturas al exterior sean la puerta y los conductos de ventilación. Su construcción se realizará según la Reglamentación vigente y la Instrucción Técnica Complementaria correspondiente y de acuerdo con un proyecto aprobado.

Los detonadores se almacenarán en nichos diferentes a los que contengan

explosivos industriales y no se podrá sobrepasar la cantidad de 10 detonadores por cada Kg. de explosivo almacenado, sin autorización expresa.

Art. 133 Dentro del recinto de un depósito queda terminantemente prohibido fumar, portar elementos productores de llama desnuda, altas temperaturas y sustancias que puedan inflamarse, lo que se recordará con carteles bien visibles. 

Art. 134 Los depósitos subterráneos que comuniquen con labores mineras se instalarán en lugares aislados que no sirvan de paso para otra actividad distinta al abastecimiento de materias explosivas y estarán ubicados de forma que en caso de explosión o incendio los humos no sean arrastrados a las labores por la corriente de ventilación. 

Art. 135 El movimiento de explosivos en los depósitos habrá de ser realizado por personas autorizadas y especialmente instruidas por las empresas.

La persona responsable del movimiento de explosivos en los depósitos no podrá entregarlos en ningún caso más que mediante recibo y a las personas autorizadas.

Es preceptivo el uso de un libro / registro que se llevará al día con entradas, salidas y existencias. 

Art. 136 Las sustancias explosivas que hayan de almacenarse en las proximidades de los frentes o tajos de las explotaciones subterráneas se almacenarán hasta el momento de su empleo en cofres o arcas que servirán también para almacenar los sobrantes de explosivo cuando no hayan podido efectuarse las cargas.

Utilización 

Art. 137 Sólo estarán capacitados para el manejo y uso de explosivos las

personas especialmente designadas por la Dirección Facultativa, las cuales deberán supera un examen de aptitud ante la autoridad competente. 

Art. 138 No podrá realizarse simultáneamente la carga de Explosivos y Detonantes. 

Reglamento Nacional del Transporte de materias peligrosas por carretera, Ferrocarril v vía aérea: Artículos que especialmente le afectan. 

Art. 242 La competencia en las materias reguladas por el presente capitulo corresponderá a los siguientes departamentos:

a)     Al Ministerio del Interior, respecto a las normas de circulación y tráfico de los vehículos y, especialmente, en cuanto a la regulación de los lugares de estacionamiento, carga y descarga, itinerarios y horarios a que deba ajustarse el transporte en carretera, en zonas urbanas y núcleos de población, señalización de los vehículos y régimen de los Vigi7antes o Guardas jurados encargados de transporte. 

Art. 243

1 Los vehículos que transporten explosivos o cartuchería metálica por carretera o caminos vecinales llevarán. por lo menos, un Vigilante o Guarda Jurado encargado del transporte, que será responsable de la custodia de dichas sustancias. Asimismo, cuando las circunstancias lo requieran, se podrá exigir que el transporte sea acompañado por fuerzas especiales de escolta, públicas o privadas, siendo determinadas tales circunstancias por la Guardia Civil.

2 El nombramiento de Guardas o Vigilantes de seguridad se regulará por su legislación propia. La persona propuesta, además de reunir las condiciones legalmente exigidas, estará en posesión un certificado de aptitud en el manejo de explosivos, expedido por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía. El nombramiento llevará implícita la concesión al interesado de licencia de armas de fuego largas y/o cortas, según proceda.

3 A efectos de este reglamento, serán funciones de los Guardas o Vigilantes jurados:

a) Vigilar y custodiar en forma permanente las mercancías objeto de transporte desde su salida del punto de origen hasta su entrega al destinatario.

b) Adoptar las medidas que estimen necesarias para garantizar dicha vigilancia en caso de emergencia, dando cuenta inmediata de los hechos acaecidos al puesto de la Guardia Civil más próximo.

c) Remitir al puesto de la Guardia Civil del punto de origen y de destino una parte de incidencias dentro de las doce horas siguientes a la entrega de la expedición al destinatario.

En el ejercicio de dichas funciones tendrán el carácter de Auxiliares de la Guardia Civil.

Art. 288

1 Solamente podrán manejar a gobernar las embarcaciones destinadas a este tipo de transporte las personas que estuviesen provistas del correspondiente título, concedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

2 El transporte fluvial de explosivos y cartuchería metálica irá vigilado, en todo caso, por Guardas o Vigilantes jurados, de acuerdo con lo establecido en el Art. 209.3.

 

TEMA 2 PRIMERA PARTE: Reglamento de explosivos (I)  

Real Decreto 230/1998 de 16 de Febrero de 1998 Artículos que especialmente le afectan 

REAL DECRETO 230/1998 de 16 de Febrero de 1998 

Art. 4.3.

Los servicios de vigilancia y protección inmediata que, conforme a las disposiciones vigentes, no estuvieran reservados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, competentes en esta materia, únicamente podrán encomendar a personal específicamente determinado en la Ley Reglamento de Seguridad Privada, de acuerdo con la instrucción técnica complementaria número 1 

Art. 87.

1. Sin perjuicio de que el Ministerio de¡ Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, adopte las medidas de protección, control e inspección de las fábricas de explosivos, en razón a la competencia que le otorga el ordenamiento jurídico que consideré necesarias, dichas fábricas estarán bajo la vigilancia y protección de vigilantes de seguridad de explosivos, pertenecientes, a una empresa de seguridad, con arreglo a un plan de seguridad ciudadana de la fábrica, que diseñará la empresa de seguridad, y que será aprobado, e n su caso, por la Dirección General de la Guardia Civil. El nombramiento y la actividad de los vigilantes se regirán por lo establecido en la legislación vigente en materia de seguridad privada.

2. Desde las diferentes zonas de la fábrica se podrá establecer comunicación con los vigilantes de seguridad de explosivos que realicen su custodia, debiendo la empresa de seguridad encargada de la misma asegurar la comunicación entre su sede y el personal que desempeñe la vigilancia y protección de la fábrica.

3. En todo caso, deberá disponerse de un sistema de alarma eficaz en conexión con la Unidad de la Guardia Civil que designe la Dirección General de la Guardia Civil. 

Art. 88.

l. Los vigilantes de seguridad de explosivos extremarán la vigilancia respecto al entorno del recinto fabril y de las zonas, edificios y locales peligrosos comprendidos en el mismo.

2 Previa autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, podrá sustituirse, total o parcialmente, la vigilancia y protección mediante vigilantes de seguridad de explosivos por un sistema de seguridad electrónica contra robo e intrusión en conexión con una central de alarmas. 

Art. 90

1. Las puertas de acceso al recinto de la fábrica, en los períodos en que dicho acceso estuviera abierto, estarán sujetas a constante vigilancia por un vigilante de seguridad de explosivos que controlará la entrada y salida de personas o cosas y dispondrá, de un método de conexión eficaz para transmitir alarmas en caso de necesidad.

2. Dichas puertas de acceso deberán responder a las características exigidas para el resto del cerramiento y su cerradura será de seguridad.

Art. 92.

l. No se podrán introducir en el recinto fabril bebidas alcohólicas ni efectos que permitan producir fuego o sean susceptibles de afectar a la seguridad de la fábrica. Queda estrictamente prohibido sacar, sin la autorización pertinente, del recinto fabril, cualquier producto o residuo peligroso.

2. Los servicios de vigilancia efectuaran periódicamente, y sin necesidad de previo aviso, registros individuales para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en él apartado anterior. 

Art. 126.

Cuando a juicio de la autoridad competente, las dimensiones y características del taller lo justifiquen, el taller estará bajo la vigilancia y protección de vigilantes de seguridad de explosivos, pertenecientes a una empresa de seguridad, con arreglo a un plan de seguridad ciudadana del taller, que será diseñado, por la empresa de seguridad, y aprobado, en su caso, por la Dirección General de la Guardia Civil. Previa autorización de dicha Dirección General, podrá sustituirse, total o parcialmente, la vigilancia y protección mediante vigilantes de seguridad de explosivos por un sistema de seguridad electrónica contra robo e intrusión en conexión con una central de alarmas. 

Art. 153

Del funcionamiento y seguridad de los depósitos responderán los titulares de los mismos o aquellos a quienes se hubiese concedido el disfrute de la titularidad, sin perjuicio con la responsabilidad correspondiente a la empresa de su seguridad encargada de su vigilancia. En caso de tratarse de personas jurídicas, responderán sus representantes legales. 

Art. 178.

1. Los depósitos comerciales y de consumo contarán para su vigilancia con vigilantes de seguridad de explosivos pertenecientes a una empresa de seguridad, con arreglo a un plan de seguridad ciudadana del depósito, que será diseñado por la empresa de seguridad. Y aprobado, en su caso, por la Dirección la Guardia Civil, conforme a lo estableció instrucción técnica complementaria número 1.

2. Podrá sustituirse dicha vigilancia mediante sistemas de alarma adecuados, cuya idoneidad expresamente indicada en las autorizaciones es de establecimiento o, en su caso, modificación sustancial del depósito.

3. En todo caso, deberá disponerse de un sistema de alarma eficaz en conexión con la Unidad de la Guardia Civil que designe la Dirección General de la Guardia Civil. 

Art.185.

1. No se podrá introducir en el recinto de los polvorines de un depósito efectos que sean susceptibles de afectar a la seguridad del mismo.

2. Los servicios de vigilancia efectuarán aleatoriamente y sin necesidad de previo aviso registros individuales para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.

3 La tenencia y custodia, de las llaves de los depósitos explosivos y de sus polvorines corresponde a Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil o, delegación previa y expresa, a las empresas de seguridad que presten los, servicios de vigilancia de los mismos, en los términos establecidos en la instrucción técnica complementaria número 1. 

Art.187.

1 Las armerías podrán almacenar. Previa autorización del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Con informe del Área de Industria y Energía y a Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil:

á) Pólvora para su venta en envases precintados, hasta 20 kilogramos.

b) Cartuchería de caza no metálica, hasta un máximo de 500.000 unidades. c) Cartuchería metálica, hasta un máximo de 250.000 unidades.

d) Cartuchería de fogueo, hasta un máximo de 500.000 unidades.

e) Pistones para cartuchería, hasta un máximo de 200.000 unidades, en envases precintados. f) Cápsulas propulsaras, en envases precintados, un máximo de 500.000 unidades.

2 Las empresas de seguridad podrán almacenar en sus instalaciones la cartuchería necesaria para el desempeño de sus funciones. Para ello adoptarán las suficientes medidas de seguridad, que serán aprobadas por la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe de la intervención de Armas y Explosivos. La Dirección General la Guardia Civil fijará las cantidades máximas de almacenamiento.

Los polígonos y galerías de tiro, así como las empresas especializadas en la custodia de armas, podrán almacenar en sus instalaciones, cartuchería, previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos, siempre y cuando reúnan las necesarias medidas de seguridad: La Guardia Civil, en la propia autorización, fijara cantidades máximas de almacenamiento. 

Art. 249

1° El transporte por carretera de las materias reglamentadas se atendrá. Con carácter general, a lo establecido en el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC) y en el Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional por Carretera de Mercancías Peligrosas (ADR), en su caso.

2° Así mismo será de general aplicación lo previsto al respecto en el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones concordantes y lo dispuesto en este capítulo y ~ en las instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollen. 

Art. 259.

 La vigilancia del transporte se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones que lo complementen, así como a lo establecido en la instrucción técnica complementaria numero 1. 

Art. 264.

1. El transporte marítimo de las materias reglamentadas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS), en el Código Marítimo Internacional de mercancías peligrosas (IMDG), en e! reglamento de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos, aprobado por el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, y el Real Decreto 1253/ I99'7, de 24 de julio, sobre condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes, con origen o destino en puertos marítimos nacionales.

2. Asimismo, será de general aplicación lo previsto en la Ley y Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones concordantes y lo dispuesto en este capítulo y en la instrucción técnica complementaria número 25. 

Art. 266

1. Las autoridades competentes controlarán el transporte marítimo de las materias reglamentadas dentro de la zona de su jurisdicción. Corresponderá a dichas autoridades otorgar las autorizaciones que se requieran para efectuar dicha actividad

2. La vigilancia del transporte se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones que lo complementen, así como a lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 1. 

Art.282.

1 El transporte aéreo de las materias reglamentadas se atenderá con carácter general. A lo establecido en el Reglamento para el transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (IATA).

2. Asimismo, será de general aplicación lo previsto en la Ley y Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones concordantes y lo dispuesto en este capítulo y en las instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollen. 

Art. 284

1. Los Directores de aeropuerto controlarán el transporte de las sustancias reglamentadas dentro de la zona de su jurisdicción.

2. La vigilancia del transporte se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones que lo completen, así como a lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 1.

 

TEMA 2 SEGUNDA PARTE: reglamento de explosivos (II)
 

-          Instrucciones técnicas complementarias

-          Instrucción técnica complementaria numero 1

-          Servicios de protección inmediata de las fabricas, talleres, depósitos y talleres de explosivos 

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas específicas que regulan cada caso y en cumplimiento de cuanto determina el Reglamento de Explosivos, se detallan las medidas de seguridad en los distintos establecimientos y durante el transporte de las materias reglamentadas. 

Medidas de seguridad en fábricas. 

Antes del inicio de la actividad de una fábrica de explosivos, los titulares de la misma presentarán para su aprobación ante la Intervención Central de Armas y Explosivos un plan de seguridad, elaborado por una empresa de seguridad en el que se especificará:

Empresa de seguridad responsable.

Seguridad humana:

Seguridad física:

La empresa de seguridad elaboradora del plan de seguridad, o cualquier otra con capacidad técnica, será responsable del mantenimiento de las condiciones específicas en el mismo.

Siempre que la fábrica no esté en horario de producción y las materias reglamentadas se encuentren depositadas en depósitos industriales tendrá la consideración, a efectos de seguridad, de depósito, por lo que se podrá sustituir durante este período la vigilancia humana por una seguridad física suficiente, que será aprobada, en su caso, por la Intervención Central de Armas y Explosivos. Las medidas de seguridad mínimas que deben tener en estos casos, son las que figuran, en el anexo 1.

Sin perjuicio de que todas las fábricas de explosivos estén bajo el control de una Intervención de Armas y Explosivos, cuando a juicio de la Dirección General de la Guardia Civil, algunas de ellas, bien por la cantidad o peligrosidad del producto fabricado, bien por la especial idiosincrasia de la misma deba tener custodia inmediata de la Guardia Civil, se la dotará de una Intervención Especial de Armas y Explosivos, y se establecerá un destacamento bajo el mando del Interventor de Armas. 

En el caso anterior, los titulares de las fábricas las dotarán de los medios necesarios, que constará, al menos, de oficina, sala de armas, d4rmitorios con capacidad suficiente para alojar a todos los miembros del destacamento con dormitorios separados para el jefe del destacamento y miembros femeninos. Servicios sanitarios proporcionales al número de miembros y con las suficientes medidas de habitabilidad que serán aprobadas por la Dirección General de la Guardia Civil.

La conexión entre la fábrica y la Guardia Civil lo será con la Unidad de cada Comandancia, que designe el Jefe de la Zona donde esté ubicada la fábrica. 

Medidas de seguridad en depósitos. 

Antes del inicio de la actividad de un depósito de explosivos, los titulares del mismo presentarán para su aprobación ante la Intervención Central de Armas y Explosivos un plan de seguridad. Elaborado por una empresa de seguridad en el que se especificará:

Empresa de seguridad responsable.

Seguridad humana:

Seguridad física:

La empresa de seguridad elaboradora del Plan de Seguridad o cualquier otra con capacidad técnica suficiente, será responsable del mantenimiento de las mismas.

Se podrá sustituir la vigilancia humana por una física suficiente, que corno mínimo serán las que se especifican en el anexo 1 y que será aprobada, en su caso, por la Intervención Central de ~ Armas y Explosivos.

La conexión entre depósito y la Guardia Civil lo será con la Unidad de cada Comandancia que designe el jefe de la Zona donde esté ubicada la fábrica. 

Medidas de seguridad en talleres. 

Antes del inicio de la actividad de un taller, los titulares del mismo presentarán para su aprobación ante la intervención Central de Armas y Explosivos un plan de seguridad, elaborado por una empresa de seguridad en el que se especificará:

Empresa de seguridad responsable.

Seguridad humana:

Seguridad física:

La empresa de seguridad elaboradora del plan de seguridad, será responsable del mantenimiento de las mismas.

Se podrá sustituir la vigilancia humana por una física suficiente, que será aprobada, en su caso, por la intervención

La conexión entre taller y la Guardia Civil lo será con la Unidad de cada Comandancia, que designe el Jefe de la Zona donde esté ubicado el taller.

Transporte por carretera. 

Con cuarenta y ocho horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar explosivos o cartuchería metálica en cantidad superior a, 5.000 cartuchos por el territorio nacional, tanto en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de origen o de entrada en el territorio nacional, una solicitud en la que figurará un plan de seguridad, confeccionado por la empresa de seguridad que deba ejecutarlo, que será aprobado en su caso.

En la solicitud se expresará: 

El número de vigilantes de seguridad de explosivos será, al menos, el del número de vehículos más uno. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad.

Los vigilantes de seguridad de explosivos viajarán en cada vehículo que formen el convoy, y no podrán realizar tareas de conducción ni descarga.

Todos los vehículos irán enlazados entre sí y con un centro que designe la empresa de seguridad, mediante teléfono móvil con las características que se determinen.

Las características que han de reunir los vehículos de transportes de explosivos se especificarán por una Orden ministerial.

Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad la Guardia Civil podrá establecer escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo.

Todas estas circunstancias constarán en la Guía de Circulación.

Todas las Comandancias conocerán el paso de transportes de explosivos por su demarcación, para ello la Comandancia de origen lo comunicará con veinticuatro horas de antelación a las Comandancias de paso y de destino. 

Transporte por ferrocarril.  

Con cuarenta y ocho horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar explosivos o cartucheria metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos por el territorio nacional, tanto en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de origen o de entrada en el territorio nacional, una solicitud en la que figurará un plan de seguridad, confeccionado por la empresa de seguridad que deba efectuarlo, que será aprobado en su caso.

En la solicitud se expresará: 

El número de vigilantes de seguridad de explosivos será, al menos, el del número de vagones más uno. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad.

Los vigilantes de seguridad de explosivos viajarán en cada vagón que formen el convoy. Todos tos vagones irán enlazados entre sí, con un centro que designe la empresa de seguridad, mediante teléfono móvil, con las características del transporte, además de estas medidas de seguridad la Guardia Civil podrá escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo u de otro interés.

Todas estas circunstancias constarán en la guía de Circulación. Todas las Comandancias conocerán los pasaportes de explosivos por su demarcación, la Comandancia de origen lo comunicará con veinte horas de antelación a las Comandancias de destino. 

Transporte fluvial. 

Con cuarenta y ocho horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar explosivos o cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchería por el territorio nacional, tanto en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito presentará ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de origen o de entrada en el nacional, una solicitud en la que figurará un seguridad, confeccionado por la empresa de se que será aprobado en su caso.

En la solicitud se expresará: 

El número de vigilantes de Seguridad de explosivos será, al menos, uno por embarcación más uno. Uno ellos será responsable de la seguridad. Los vigilantes de seguridad de explosivos viajarán en cada embarcación que formen el convoy.

Las embarcaciones irán enlazadas con un centro designe la empresa de seguridad, con las características que se determinen.

Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la Guardia Civil podrá establecer escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo.

Todas estas circunstancias constarán en la Guía de Circulación. Todas las Comandancias conocerán el paso de transportes de explosivos por su demarcación, para ello la Comandancia de origen lo comunicará con veinticuatro horas de antelación a las Comandancias de paso y de destino. 

Transportes aéreos v marítimos. 

Las empresas que transporten explosivos o cartuchería metálica en cantidad superior a .5.000 cartucho medios marítimos o aéreos, contarán con los servicios de una empresa de seguridad que será la encargada de la custodia de los explosivos o cartuchería durante su permanencia en los recintos portuarios o aeroportuarios, estén o no cargados en la nave o aeronave, transportada.

Las empresas de seguridad presentarán un Plan ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la demarcación donde esté ubicado el puerto o aeropuerto, que será aprobado en su caso. 

ANEXO 1
 

Cercado perimetral. 

Su objeto es cumplimentar lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos, delimitar claramente la propiedad y evitar la entrada de animales para prevenir la generación de alarmas nocivas.

La parte inferior del vallado irá anclada a un zócalo de hormigón mediante pasadores de aleta, o procedimiento similar, embebidos en el mismo cada 30 centímetros.

La distancia mínima entre el vallado y el límite exterior de la zona de cobertura del sistema de detección de intrusiones más alejado de las edificaciones será de tres metros. 

Acceso principal. 

Integrado en la cerca o perímetro ser exactamente observable en toda su extensión desde el puesto de control ubicado en el interior del establecimiento.

Constará de portón deslizante cuya apertura y cierre manual se harán por sistema telemandado desde el puesto de control.

Protección electrónica

La protección electrónica estará compuesta por: 1. Sistema de detección perimetral.

2. Sistema de detección interior.

3. Sistema de supervisión de líneas de comunicación. ,

4. Sistema de control (recepción, transmisión, evaluación y presentación) de las señales.

5. Sistemas auxiliares: fuentes de alimentación ininterrumpida (UPS), pulsadores alarma, detección de intrusiones en sala de equipos y unidad control de acceso al establecimiento. 

Sistema de detección perimetral. 

Estará constituido por un mínimo de dos sistemas de detección perimetral para exteriores no adosables a valla, de distinto principio de funcionamiento o falsa alarma no correlacionadas, uno de superficie y otro de subsuelo o enterrado, ambos debidamente solapados entre sí y con correspondencia entre sus zonas.

Con objeto de reducir el FAR, ambos sistemas irán integrados con lógica «Y» y ventana de tiempo de quince segundos.

La selección de los sistemas y su distribución se realizará teniendo cuenta las características climatológicas de la zona, la topografía del terreno, la organización del área de la ubicación de los elementos constitutivos o auxiliares (postes alumbrado, vallado, etc.).

Una vez instalados los sistemas se evaluarán por separado. La Pd de cada uno de ellos no podrá ser inferior al 90 por 100 con índice de confianza del 95 por 100.

Ambos sistemas acreditarán un MTBF mejor o igual a veinte horas. 

Sistema de detección interior. 

Este sistema estará integrado por:

1. Detectores sísmicos o electrónicos de vibración, tipo piezo-eléctrico, embutidos en la estructura y puertas de los edificios, capaces de generar alarma ante cualquier desencadenado contra los mismos con martillo-cincel, taladro, percusión, muela, soplete, lanza térmica o explosivos.

2. Detectores de estado de apertura-cierre de las puertas de los edificios tipo fin de carrera anti-deflagrantes.

3. Detectores de infrarrojos pasivos (PIR) para interior de los polvorines con un mínimo de tres haces de detección en plano vertical o ángulo de cobertura vertical menor o igual a 60' en igual plano. Su número será el necesario para detectar cualquier desplazamiento en el interior del edificio. 

Sistema de supervisión de líneas de comunicación. 

La supervisión de circuitos proporcionará adecuado nivel de seguridad a las líneas de transmisión de señal entre detectores y unidad local de recepción de alarmas y entre ésta y la unidad de control localizada en Acuartelamiento de la Guardia Civil.

Las unidades supervisoras dependerán del tipo de transmisión según sea esta digital o de tono (clases A y AB); CA y CC -transmisión por cable (clase B); o transmisión vía radio (clase C). Los valores exigibles serán similares a los que determina la lnterim Federal Specification W-A­0O4SOB (GSA-FSS). 

Sistema de control. 

El sistema estará formado por dos unidades, remota en edificio y local en central, que se comunicarán entre sí vía cable o radio.

La unidad remota supervisará el estado de los sensores perimetrales y de interior componiendo un mensaje a partir de éstos que se enviará a la central local para su análisis e interpretación.

La unidad local, basada en ordenador PC, recibe e interpreta el mensaje enviado por la unidad local y lo presenta en pantalla.

El enlace enviará información digitalizada con modulación FSK, garantizándose la no repetitividad del mensaje mediante inclusión en el mismo de código seudo aleatorio con tasa de repetición o profundidad no inferior a tres años en base a un mensaje cada diez segundos. Ello tiene por objeto evitar la simulación o reproducción de los mensajes. .

La información relativa a sensores incluirá la identificación del sensor y estado. Esta información relativa irá individualizada:

En el sistema de detección perimetral por zonas perimetrales.

En el sistema de detección interior por polvorines y tipos de detector.

Cuando' el enlace entre unidad remota y local realice vía radio la pérdida de cuatro mensajes consecutivos provocará por pérdida de enlace; supuesto que se envíe un mensaje cada treinta segundos.

Si el enlace es por cable la supervisión de líneas se hará en tiempo real.  

Sistemas auxiliares. 

1. Tanto la unidad remota, como la local y, en su caso, la unidad de comunicaciones contará con UPS para casos de fallo de la alimentación ordinaria. La UPS del edificio conservará activados los equipos el tiempo suficiente para la entrada en servicio del grupo electrógeno de emergencia. La entrada en servicio de la UPS transmitirá una <prealarma>.

2. Próximos a las puertas de los edificios se instalarán pulsadores de alarma activadas manualmente. Se instalarán dos en cada edificio, uno por la parte exterior y otro por la parte interior. Los pulsadores de alarma sólo podrán activarse mientras el sistema se encuentre en estado de «acceso».

3. La habilitación o sala donde se ubique la unidad remota irá protegida mediante PIR y contacto magnético en puerta. El número de elementos a instalar dependerá de las dimensiones y forma de la sala.

El edificio en que se encuentre dicha sala estará dentro de la zona protegida por el sistema de detección perimetral. Caso de disponer de ventanas, éstas estarán protegidas físicamente mediante rejas. La puerta será blindada con cerradura de seguridad.

4. El establecimiento contará con unidad de control de acceso para permitir el acceso del personal autorizado sin general alarma. El pasó del sistema desde estado «seguro» a «acceso» y viceversa se realizará desde dicha unidad. Los cambios de estado generarán siempre alarma.

5 La ventana de tiempo para el acceso o salida será de sesenta segundos. El cambio de estado se hará mediante tarjeta magnética y código personal o dispositivo biométrico. 

Estados del sistema. 

Los estados serán «acceso» y «seguro».

«Acceso»

En este estado todos los sensores, excepto los pulsadores de alarma y sísmicos, pasan a «acceso» para permitir trabajos en el establecimiento.

Se conserva el enlace vía radio y las funciones de supervisión de líneas y anti-sabotaje de todos los detectores.

En la unidad local se conocerá el estado de todos los sensores y sólo se generarán alarmas en caso de fallo o activación de las unidades de supervisión de línea, dispositivos anti-sabotaje, pulsadores de alarma, sensores sísmicos y pérdida de enlace.

«Seguro»

Todos los sensores activados y en posición seguro, excepción hecha de los pulsadores de alarma. Se generarán dos tipos de avisos: 

Prealarma:

Todos los sensores activan dos, en posición «seguro». La prealarma, que se anunciará ópticamente (TRC) en unidad local, se generará por:

Activación de una sola zona perimetral dentro de la ventana de tiempo establecida. Entrada en servicio de la alimentación de emergencia.

Activación de un detector dé interior de los detectores sísmicos o electrónicos de vibración y en los detectores de infrarrojos pasivos del sistema de detección interior. 

Alarma:

Todos los sensores activados, en posición «seguro». La alarma, que se anunciará óptica y acústicamente y necesitará «reconocimiento», se generará por:

Activación de dos zonas perimetrales correspondientes o adyacentes de distinto sistema de detección dentro de la ventana de tiempo establecida.

Activación de detectores sísmicos.

Estado «abierto» en contactos fin de carrera de cualquier polvorín. Pérdida de enlace con arreglo a lo dispuesto en el sistema de control. Activación dispositivos anti-sabotaje.

Activación de una zona de uno de los sistemas perimetrales y de uno de los detectores de interior de sistema de detección interior en ventana de tiempo de noventa segundos.

Cambios de estado del sistema. 

Instrucción técnica complementaria número 2

Normas para el control de la tenencia de explosivos 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Directiva 15/93/CE del Consejo, de s de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en mercado y el control de los explosivos con fines civiles, y en desarrollo del artículo 9 del Reglamento de Explosivos, todo aquel que pretenda fabricar, introducir o importar explosivos en España, someterá, ante la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, una propuesta de identificación de sus productos que posible, en todo momento, el control de su tenencia.

Dicha Intervención Central comunicará al solicitante su conformidad a la propuesta presentada o los reparos que aconsejen rechazar la misma. En todo caso, una vez autorizada una sistemática de identificación no podrá introducirse modificación alguna en ella sin permiso expreso de la citada Intervención Central. La clave para la identificación de los explosivos debe constituir una combinación de signos (números y/o letras) que permita el seguimiento, en lotes de dimensión adecuada, de los suministros de fábricas a depósitos y de éstos entre sí y a los consumidores finales. Las personas físicas o jurídicas responsables de la introducción o importación de explosivos deberán someterse, desde. El momento de la entrada de dichos productos en territorio nacional, a la normativa aplicable, al efecto, para los titulares de los depósitos industriales

La combinación de signos -clave de identificación- debe especificar, como mínimo, la fábrica o empresa productora y el lote diferenciador al que pertenece el producto.

En la totalidad de los embalajes o envases exteriores (cajas, sacos, etc.) deberá consignarse, de manera claramente visible y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo 1 del Título IV del Reglamento de Explosivos, la clave de identificación de Los productos que contengan. Se exceptúan de esta prescripción los explosivos cuyo transporte a granel esté reglamentariamente autorizado. En el caso de los explosivos encartuchados, la clave de identificación deberá figurar en cada uno de los cartuchos.

Los mencionados números de identificación deberán figurar en las correspondientes Guías de Circulación, conforme a lo previsto en la Instrucción técnica complementaria número 20,

pudiendo anotarse, si son correlativos, indicando solamente el primero y el último.

La información relativa a la identificación de los suministros deberá conservarse, a disposición de la Guardia Civil, durante un periodo de tres años a partir del final del año natural durante el cual haya tenido lugar la operación registrada, incluso aunque la empresa hubiese cesado en su actividad.

  

TEMA 3: Derecho Penal Especial. 

El delito de tenencia ilícita de explosivos 

Derecho Penal Especial

En el estudio del derecho penal deben distinguirse dos partes: General y Especial

La parte especial, tiene por objeto el estudio de las especies delictivas, es decir los delitos en particular.

No se trata, por tanto, de conocer las características comunes a todas las infracciones penales y las penas en abstracto, teorías sobre la responsabilidad, punibilidad, etc., que, por contra, constituye el objeto de la parte penal general, sino definir qué es el delito de homicidio, agresión sexual, etc., o tenencia ilícita de explosivos, por ejemplo, a la que nos vamos, a referir a continuación.

Estas infracciones están contenidas en los libros II y III del Vigente Código Penal, que a su vez se dividen en Títulos, Capítulos, Secciones y artículos, hasta un total de 639, varias disposiciones adicionales y transitorias, y una final derogatoria.

Fue promulgado por Ley Orgánica 10/199~, de 23 de noviembre y entró en vigor 6 meses más tarde, el 25 de mayo de 1996. 

Tenencia ilícita de explosivos: Introducción 

El Código Penal vigente trata de este delito en la sección la (" de la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos ") del capítulo V del Título XXII, " Delitos contra el Orden Público”.

Siguiendo los códigos precedentes...y cambiando la rúbrica. (Anteriormente "Delitos contra la Seguridad Interior del Estado") por la actual, " Delitos contra el Orden Público", se agrupan bajo el mismo una serie de delitos que tienen una denominador común, en cuanto afectan al orden público, por considerar que el bien jurídico protegido es la seguridad general o comunitaria.

Dentro de estos delitos, se incluyen en la misma sección ( I ) la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos que son infracciones de pura actividad. Su consumición se produce por la simple posesión independientemente del uso que pueda hacerse con los mismos, que constituyen otras infracciones.

Estos delitos fueron objeto de diversas formulaciones legales e incorporados de forma definitiva por el Código de 1944, de donde, con diversas modificaciones, han pasado al vigente.

El criterio para ser incorporados estos delitos al Código se basó en que venían a ser actos preparatorios de otros más graves, pues el comercio, depósito o trafico de armas o explosivos de forma incontrolada podría dar lugar a otros delitos mas graves. Piénsese en los sucesos recientes en algunos países, como en Estados Unidos, en donde la venta de armas goza de cierta libertad, son numerosos, los asesinatos, con armas de fuego, utilizadas por menores.

Lo mismo puede decirse de la tenencia de explosivos, que fue incorporado al Código por razón de los atentados anarquistas de finales del siglo pasado. Es de destacar que, fueron considerados en aquella época como un género episódico de delincuencia, si bien, por, desgracia, el tiempo ha venido a desmentir totalmente esta teoría, y hace muchos años han alcanzado niveles internacionales. . 

Tenencia o depósito de explosivos: Tipificación Legal
 

Tipo básico 

El Art. 568 del Código castiga:

“La tenencia o el deposito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte o suministro de cualquier forma, no autorizada por las leyes o autoridad competente, serán castigadas con la pena de prisión de 4 a 8 años si se trata de promotores y organizadores, y con la pena de prisión de 3 a 5 años para los que hayan cooperado a su formación.

Acción 

La acción consiste, por lo tanto, en realizar algunas de las conductas descritas, que van desde la mera tenencia hasta su fabricación, tráfico, transporte o suministro.

Y común a todos ellos, como es lógico, que se realicen, tales hechos fuera de los casos permitidos por la Ley o la Autoridad competente. En otro caso no habrá delito. 

 

Penalidad  

La penalidad, como se ha visto, varía en función del sujeto, y se agrava siguiendo las reglas generales, para los promotores y organizadores.

Es de señalar que el artículo 570, cuando el delincuente estuviere autorizado para la fabricación, comercio o tenencia de algunos de las substancias mencionadas, sufrirá además la pena señalada de la de inhabiIitación especial para el ejercicio de la industria o comercio.